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mayo  17, 2024

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La búsqueda de una ética en el Periodismo

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La búsqueda de una ética en el Periodismo


Por Julio A. J. Carrillo

Un gran número de personas involucradas en el periodismo lo llaman profesión, oficio arte.

El orden público, la moral y las buenas costumbres constituyen una triada en el que están imbricados el mantenimiento de la convivencia civilizada tal cual se conoce.

Cabe pues repasar este feliz encuentro entre norma escrita y contenidos sustantivos de una ética a la vez cristiana y republicana para el bien común.

El Derecho a la información, incluye la posibilidad del pueblo a ser informado con precisión e imparcialidad, esto incluye la teoría de la responsabilidad social que, aunque no es conocida por muchos periodistas, es una obligación ética de la profesión que debe realizarse respetando la privacidad y la intimidad de las personas.

El ejercicio del periodismo implica un compromiso en la búsqueda de la verdad, independencia y un tratamiento profesional y honesto de la información. Los valores esenciales deben ser el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad. Los periodistas deben desempeñar su profesión ejerciendo la defensa de la libertad de expresión, semilla fundamental de la democracia y del derecho ciudadano a la información. En consecuencia, es deber de los periodistas denunciar cualquier intento de abolición o restricción de la libertad de expresión. Los periodistas deben hacerlo, evitando utilizar amenazas o recursos ilegítimos para obtener la información, respetando los códigos de ética.

En este segundo número del año, Marcelo Urbano Salerno nos presenta “La armonización legislativa de los contratos en el marco regional del Mercosur” y nos habla de la necesidad de un adecuado marco jurídico entre sus miembros a fin de que las relaciones económicas sean efectivas. Si bien esta “armonización” fue plasmada como objetivo en el Tratado de Asunción de 1991, no se advierten mayores progresos en el escenario regional de los estados signatarios. Más aún, los códigos civil y comercial en vigor en cada uno de esos estados carecen de criterios uniformes. Es necesario primero uniformar el derecho privado interno de los cuatro países. A ese efecto habrá que investigar la analogía de las diferentes instituciones locales, a fin que cada Nación realice los correspondientes ajustes en su sistema jurídico. Es un largo camino a recorrer en el futuro, pero vale la pena intentarlo.

Julio César Crivelli nos presenta “Argentina en crisis: el futuro, la macroeconomía y el desarrollo”, excelente artículo destinado en especial a los empresarios, fundamentalmente por el aporte decisivo que pueden hacer en relación con el desarrollo de nuestro país, por su profundo conocimiento del tema.

El autor sostiene que la pobreza sólo disminuye con empleo. Y el empleo sólo se crea con inversión. La Argentina debe llegar en pocos años a invertir masivamente en las actividades que producen empleo y desarrollo eligiendo aquellas en las que tiene significativas ventajas comparativas. Multiplicar su producción agraria, recuperar los mercados perdidos, desarrollar la agroindustria y las industrias en las que sea competitiva, promover la extracción e industrialización de sus minerales y el desarrollo de su riqueza de fuentes de energía, convencionales y no convencionales. Debe potenciar el desarrollo de sus industrias basadas en el conocimiento, favorecer el turismo receptivo y debe desarrollar todos los servicios comerciales conexos. Y tantas ideas más.

Se trata de ideas para someter a intensa discusión y formular un programa en profundidad. Es necesario un equipo interdisciplinario que discuta estas ideas, deseche o modifique las inútiles y conserve y desarrolle las que valen la pena.

Rodolfo G. Papa nos presenta “Una nueva aproximación sobre la debida diligencia (due diligence) y su impacto en fusiones & adquisiciones”. El autor comparte, a través de una visión jurídica comparada, temas de última generación que impactan sobre la instrumentación de un due diligence, como pilar en la formación del consentimiento contractual (y más específicamente en la asignación y distribución de riesgos), en el ámbito de las fusiones & adquisiciones, y que, además, debería ser categorizado como una fuente autónoma de conflictos, que, en la gran mayoría de los casos, se materializarán en forma diferida en el tiempo. De allí pues, su trascendental importancia por lo que sus protagonistas, hicieran u omitieran hacer, según el caso.

Entendemos, finalmente, que esta tendencia hacia la autorregulación de las consecuencias resultantes del acceso al “conocimiento”, de toda aquella información relevante que se hubiera puesto a disposición en el data room, de alcance objetivo, atendiendo a su suficiencia y aptitud para ser una fuente autónoma (y auto-evaluable por el posible comprador), como determinante para la identificación de riesgos, podría ejercer influencia en la futura concertación de transacciones domésticas, y además, debería servir como un pilar interpretativo, sobre la base de cuál hubiera sido el “comportamiento de las partes”, para la adjudicación de conflictos, derivados de su ejecución.

El Dr. Marcelo López Mesa nos presenta “El mito de la reparación plena”, indicando que el art. 1740 del Código Civil y Comercial resulta ser una de las normas más imprecisas y desafortunadas de ese cuerpo normativo.

La reparación plena es solo una legítima aspiración, un ideal a alcanzar, pero cabe aclarar que no solo es muy difícil de realizar en los hechos, sino que ante ella se levantan valladares legales y constitucionales que la hacen inviable de materializar jurídicamente.”

Cualquiera que conozca bien la mecánica del derecho de daños, pese a la declamación contenida en el art. 1740 CCC, sabe que prácticamente en ningún caso se logra la tan ansiada reparación plena o integral. Existen al menos cinco normas que se contraponen al “principio” –en realidad principio aparente- de la reparación plena. Tales los arts. 1726, 1727, 1728, 1742 y 765 CCC.

Para su vigencia real, debiera declararse la inconstitucionalidad de todo y cualquier tope o límite indemnizatorio, incluso aquellos establecidos como techos de imputación causal por otras normas del mismo ordenamiento, lo que conceptualmente y a priori, es un desatino sostener.

Douglas Elespe, nos presenta “ESG y Finanzas Sostenibles: Análisis Económico del Sistema Legal y Financiero”, donde se ocupa del análisis económico de una materia relativamente nueva, formada por el aporte de diversas disciplinas de las ciencias naturales y sociales y enfocadas a una acción común: 1- Que la actividad productiva humana no siga deteriorando el planeta con los riesgos que eso conlleva, 2- Que se avance pacíficamente hacia una mayor inclusión, cooperación e integración social con igualdad de oportunidades y 3- Que quienes gobiernan (en materia pública o privada) lo hagan cumpliendo con deberes fiduciarios, en forma transparente y evitando los conflictos de interés. Son objetivos que de lograrse apuntarán a mejorar el futuro sin que necesariamente implique un perjuicio a las generaciones presentes. Los logros harán más “sustentable” la vida para los humanos, los países, sus empresas y el mundo. Pero para que ello sea algo más que un conjunto de buenos propósitos hay planes de acción a nivel empresas, estados, regiones y global para encarar cada una de estas áreas que en principio se han dividido en “ESG”: E= Evaluación Ambiental, S=Social (impacto social) y G= Gobernanza o Gobierno Corporativo. Tres aspectos que aparentemente no tienen mucho en común pero que precisamente se encuentran unidos por los objetivos de sustentabilidad.

Para encarar esos objetivos se requiere preocupación por el futuro, temple para encarar los cambios en forma persistente y pacífica pero además “liderazgo”. El beneficio es la confianza. Quienes lo hacen, logran a su favor la consideración social y del mercado y con ello reputación. Por eso los tres pilares deben ser considerados en conjunto. Además, se tienen que encarar desde la acción eficiente de los gobiernos, las empresas (privadas o públicas) y los individuos, pero dichas acciones no lograrán ser permanentes y menos aún eficientes si no toman en cuenta aspectos económicos y jurídicos. Recomendamos la lectura exhaustiva a los lectores del artículo en donde encontraran un análisis profundo y minucioso de la temática.

Sebastián Ferreyra Romea nos presenta “El agente de monitoreo en el sistema de control de concentraciones económicas”- La ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) procura promover la libre competencia entre los agentes económicos impulsando la innovación, los mejores índices de precio y la mayor variedad posible de bienes y servicios, y resguardar de este modo el interés económico general que es el bien jurídico tutelado por las normas de competencia argentinas (art. 1, LDC). La ley se propone lograr estos objetivos persiguiendo y sancionando las conductas anticompetitivas, como así también regulando las concentraciones económicas mediante un mecanismo de control estatal que, en última instancia, determina su aprobación, su subordinación al cumplimiento de condiciones o su denegación. En el presente artículo, el autor hace foco en las operaciones que son subordinadas al cumplimiento de condiciones, y especialmente al rol que cumple el agente de monitoreo en el marco de las operaciones que despiertan preocupaciones de competencia.

Eduardo Conesa nos presenta “El Salario Real Depende de la Oferta y Demanda de Trabajo, y no del tipo de Cambio Real”, donde expone la tendencia de los economistas y políticos argentinos a preferir una política de tipo de cambio sobrevaluado, es decir bajo, porque supuestamente mejora los salarios reales de la clase trabajadora, expresando que esa idea carece de fundamentos. En todo caso, el tipo de cambio sobrevaluado favorece que los ricos fuguen capitales hacia afuera de la Argentina o que la clase alta y media argentina viaje barato por todo el mundo, o que los extranjeros residentes en nuestro país aumenten artificialmente el valor de sus remesas a sus parientes del exterior o lo que es peor, que se fomente el trabajo en la economía de mera subsistencia, mediante el crecimiento de planes sociales por parte del Estado.

Finalmente, Carlos Cal nos presenta “La Campaña del Desierto del Siglo XXI y el Territorio Nacional del Mar Argentino”. Allí el autor analiza brevemente las falencias en guerra antisubmarina que padeció la Armada Argentina durante la Guerra del Atlántico Sur y desarrolla ideas sobre la importancia geopolítica del Mar Argentino. Tras una rápida descripción deja de lado el contenido emocional de los derechos argentinos sobre los archipiélagos australes y argumenta que la nueva legislación sobre el derecho marítimo pone de manifiesto un interés nacional concreto y racional sobre la posesión y ejercicio de la soberanía sobre ellos. Compara la situación actual con la que permitió en la segunda mitad del Siglo XIX definir las fronteras nacionales argentinas actuales. Propone la creación de un Territorio Nacional del Mar Argentino, con apoyo constitucional, para dar unidad política a estos espacios sobre los que se ejercen cierto grado de derechos soberanos otorgados por la -relativamente reciente- Ley del Mar (CONVEMAR).

Parangonando a las consecuencias de las llamadas Campañas del Desierto de aquella época, que obligaron a la formación de unas fuerzas armadas nacionales para atender la seguridad de esos extensos territorios incorporados al patrimonio nacional, propone la formación de una armada que se adecue a la finalidad de dar seguridad a los igualmente extensos territorios marítimos, apoyándose en variada bibliografía y en recientes declaraciones de la autoridad política de la Defensa Nacional.



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